33º Aniversario de la Carta Africana

La Carta que fue aprobada el mes de junio de 1981 en Kenia durante la reunión plenaria de la Organización de la Unidad Africana

Carta Africana

27 de Junio

Cerramos este mes, celebrando el 33º Aniversario de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos. La Carta que fue aprobada el día 27 de junio de 1981 en Kenia durante la reunión plenaria de la Organización de la Unidad Africana (OUA), que en 2002 se transformó en Unión Africana (UA).

Ahora bien, la entrada en vigor de dicho documento fue a partir del 21 de octubre de 1986, fecha en que los países firmantes ratificaron su compromiso, señalándose este día como “El día africano de los Derechos Humanos”. Forman parte de este tratado 53 países africanos, incluyendo todos los de lengua portuguesa (PALOP).

La carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos está en consonancia con los contenidos de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas, sin dejar por ello de presentar sus propios matices, como por ejemplo la importancia atribuida a los deberes de la persona humana.

Junto a los derechos individuales (los denominados derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales) consagra también derechos colectivos, es decir de los pueblos. Otra especificidad es que la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos es, el único Tratado Internacional que consagra el Derecho a la Paz (artículo 23º)

La Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, tiene un triple origen: político, jurídico y social. Su origen político está en la resolución de los jefes de Estados Africanos, reunidos en 1979, en Monrovia, que tomaron la decisión de constituir una comisión encargada de escribir un proyecto de la declaración. El origen jurídico está en la Carta de la Unidad Africana (1963), así como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Y el origen social está en la frustración de los pueblos africanos que no se identificaban, ni encontraban satisfacción real de sus derechos, ya sea en la Carta de las Naciones Unidas o en la Declaración de los Derechos Humanos.

La Carta se organiza internamente en tres partes: la primera parte anuncia los “derechos y deberes”, destacando tanto los derechos individuales y colectivos (artículos 1º al 18º), como los derechos de los pueblos (artículos 19º al 25º). Los deberes (artículos 27º al 29º) están indicados en nombre de la necesidad del Desarrollo, relaciones con el Estado, la comunidad internacional y la familia. La segunda parte, dedicada a las garantías, prevé la creación de una “Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los pueblos”, que puede recibir la información tanto de los Estados miembros como de individuos o grupos.

Al celebrar el aniversario de este importante instrumento regional en pro de los derechos humanos, debemos reafirmar nuestro compromiso para reforzar sus mecanismos y procedimientos.

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